El alto tribunal justifica su fallo del 22 de noviembre a favor de Kutxabank, entidad por la que la Audiencia Provincial de Álava anuló el IRPH de un hipotecado, en que cualquier consumidor medio meramente informado podría entender lo que abarca este índice de referencia. El Tribunal Supremo asegura que las cláusulas de los contratos hipotecarios en las que se establecía el IRPH como índice de referencia son perfectamente entendibles para el consumidor medio.
Para ADICAE, el hecho de que el Banco de España reconozca al IRPH como índice de referencia no garantiza que el consumidor comprenda su significado ni las fluctuaciones económicas que este pueda tener, argumento utilizado por el TS para dictar esta sentencia.
ADICAE ha reiterado en numerosas ocasiones la necesidad de incluir en la legislación un principio de transparencia que garantice la comprensión por parte del consumidor de las condiciones contractuales. Muestra de este interés, ADICAE presentó a los grupos parlamentarios en diciembre del año pasado un Pacto de Estado por la Transparencia en los contratos con consumidores ( https://goo.gl/oeJ4Z2). La necesidad de regular el criterio de transparencia ha derivado en la presentación en el Congreso de una proposición de ley en la que ADICAE buscará que se incluyan las medidas y reformas planteadas en el Pacto de Estado.
El voto particular de D. Francisco Javier Orduña con el apoyo de D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, magistrados de la Sala de lo Civil del TS, muestra la discrepancia existente en el tribunal y la necesidad de avanzar hacia una norma que regule el control de transparencia. Orduña defiende que el IRPH ?presenta una complejidad de comprensión para el consumidor medio que lo hace ‘idóneo’ como elemento o componente susceptible del control de transparencia?. El magistrado Orduña asegura además que el consumidor, pese a que conozca la variabilidad del índice, no tiene por qué conocer su tendencia futura.