Los afectados por preferentes y deuda subordinada podrán compensar en el IRPF sus pérdidas entre 2010 y 2014

La reforma fiscal introduce mecanismos nuevos para la compensación de las pérdidas procedentes de participaciones preferentes y deuda subordinada durante los últimos cuatro años.

Los afectados por la venta fraudulenta e indiscriminada por parte de la banca departicipaciones preferentes y deuda subordinada podrán compensar en la declaración de la renta la pérdida de dinero que estos productos financieros les ha ocasionado. Así se indica en la Orden Ministerial del Boletín Oficial del Estado que recoge los modelos de la declaración del impuesto sobre la renta y de patrimonio.

La excepción introducida este año consiste en que, al hacer los cálculos para obtener la Base Imponible del Ahorro, los Rendimientos de Capital Mobiliario y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales se pueden sumar y restar entre sí por lo que se pueden, por ejemplo, restar las pérdidas de vender acciones a los intereses de una cuenta de ahorro. Esto puede hacerse si las acciones provienen de un canje de preferentes o subordinadas o si la pérdida fue causada por el propio canje. 

Esto solo se podrá hacer si la operación en la que se produjo la pérdida ha ocurrido en los últimos cuatro años, el plazo de prescripción típico de los impuestos. Además si restamos este tipo de pérdidas a nuestra Base Imponible del Ahorro y queda saldo negativo, porque ha llegado a cero, se puede restar a las ganancias patrimoniales de la Base General -las obtenidas de vender bienes adquiridos hace menos de un año-; si después de esto aún queda saldo podemos guardarlo para los siguientes cuatro años aplicando las mismas reglas.

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