El Tribunal Supremo, sienta un precedente clave para declarar nulos los intereses excesivos y exigir transparencia en los contratos de Tarjeta Revolving.

El Tribunal Supremo , en sentencias n.º STS 154/2025 y STS 155/2025, de 30 de Enero, sienta un precedente clave para declarar nulos los intereses excesivos y exigir transparencia en los contratos de Tarjeta Revolving.

Entiende el Supremo que para que un contrato de tarjeta revolving sea válido, el consumidor ha debido recibir, antes de la firma del contrato, información clara y comprensible de las condiciones del producto y de su funcionamiento, especialmente en lo que se refiere a la Tasa Anual Equivalente (TAE), el sistema de amortización y los riesgos económicos asociados a ese contratro, de forma que pueda tomar la mejor decisión para sus intereses y evite comprometerse en un contrato que puede tener graves consecuencias para él.

Estas sentencias van más allá del tipo de interés aplicado e inciden en la falta de transparencia, el problema de las tarjetas revolving no está sólo en los altos intereses, también lo está en las dificultades del consumidor en entender cómo se amortiza en este tipo de crédito, dificultad que puede conducir al consumidor a un endeudamiento insostenible y abre la puerta a la nulidad de muchos de estos contratos. Así pues, con esta resolución, el Tribunal Supremo da un paso decisivo en la protección de los consumidores frente a los abusos en el sector financiero, por lo que recomendamos a todas los usuarios afectados que revisen sus contratos y opten por reclamar la nulidad de cláusulas abusivas y la devolución de los intereses repercutidos indebidamente.

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