Juicio Eroski: el BBVA trata sin éxito de desagrupar la acción colectiva

Ya celebrada la vista previa por la demanda interpuesta por ADICAE contra BBVA y el grupo Eroski por la comercialización de aportaciones preferentes de la cooperativa industrial, queda de manifiesto la actitud dilatoria y desleal especialmente de parte de la entidad financiera, interesada única y exclusivamente en deslegitimar la acción colectiva impulsada por la asociación y convertirla en un rosario de pleitos individuales más débiles. El juez, de momento, para los pies al banco, y convoca juicio para enero.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha fijado para el 21 y 22 de enero de 2014 el juicio por la demanda colectiva de ADICAE contra Eroski y el BBVA por las aportaciones financieras subordinadas colocadas por la entidad financiera a partir de valores de estas marcas de cooperativa industrial. La fecha de la vista oral se fijó el martes en una audiencia previa en la que el juez no ha apreciado «vicios procesales» para no continuar con el pleito.

En estos momentos, son un total de 71 los demandantes incluidos en este procedimiento colectivo con el que la asociación trata de demostrar las irregularidades en práctica bancaria cometidas por la entidad financiera a la hora de poner en el mercado para consumidores con perfil ahorrador un tipo de producto con riesgo y específico para inversores. El caso Eroski es una de las derivaciones, en el País Vasco y norte de España, de una práctica bancaria común con el estallido de la crisis, la comercialización de preferentes y otros productos tóxicos para atrapar más de 40.000 millones de euros de ahorradores y mejorar los balances bancarios.

Tal y como informan diversos medios, la audiencia previa había quedado aplazada el pasado 11 de junio después de que el juez adoptara esta decisión para ver las posibilidades de que las partes pudieran pactar. Finalmente, no se ha llegado a un pacto extrajudicial global, por ello ADICAE ha solicitado la nulidad de los contratos y la devolución de los ahorros, ya que considera que se hizo una «comercialización indebida» de este producto y hubo «publicidad engañosa» y «vicio de consentimiento».

ADICAE estima que en Euskadi hay 40.000 afectados por esta mala comercialización, y precisa que 700 de ellos, aparte de los que ya están en esta demanda agrupada, van a reclamar para presentar nuevas demandas colectivas. Eroski y Fagor emitieron Aportaciones Financieras Subordinadas entre 2002 y 2007, bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Fueron comercializadas por diversas entidades financieras, por el BBVA en este caso.

La obsesión por desagrupar del BBVA

Durante todo este proceso la colocadora, el BBVA, ha estado tratando por todos los medios de dilatar el proceso y, sobre todo, evitar el carácter colectivo de este pleito desagrupando a sus integrantes. Para ello, ha buscado instar al juez a que declaren todos los demandantes, sin embargo, el juez ha decidido que el juicio de enero declaren cinco afectados designados por la entidad. Además también lo harán, a petición de ADICAE, otros cuatro titulares de estas aportaciones, pero que no han presentado esta demanda.

El BBVA ha presentado además una serie de excepciones procesales que han sido desestimadas en su totalidad por el juez, que ha considerado que no existe ningún «vicio procesal» en el modo de presentar la demanda que impida continuar con el procedimiento y entrar en el fondo del asunto. Entre las excepciones procesales desestimadas por el juez, estaba un viejo argumento que se sabe inútil, pero en el que la banca insiste una y otra vez, la falta de legitimación de ADICAE. Algo vergonzoso, insistir en el argumento de la deslegitimación, rechazado por el juez. A juicio del magistrado, «se sabe lo que se está reclamando y contra quién», por lo que no cree que concurra «indefensión».

El magistrado, que tampoco ha observado inadecuación del procedimiento e indebida acumulación de acciones, ha defendido la competencia de su juzgado. Entiende que cabía la posibilidad de que cada demandante emprendiera su propio procedimiento, pero que también es posible que litiguen bajo una misma dirección jurídica porque existe «un nexo» común entre ellos y es que todos han contratado el mismo producto y que la forma de contratación ha sido «la misma». A su juicio, por tanto, es «legalmente correcto» que pueda presentar la demanda ADICAE con un grupo de consumidores.

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